PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL

SOBRE EL ACOSO LABORAL

  Podríamos definir el ACOSO LABORAL como el conjunto de acciones, continuadas en el tiempo, de violencia psicológica injustificada (por ejemplo, insultos, humillaciones, menosprecios, aislamiento o difusión de rumores, entre otros), y a veces incluso física o sexual, que superiores, compañeros de trabajo o la propia empresa ejercen sobre la víctima.

 Todas estas conductas se realizan de forma consciente, abusiva y premeditada con el objetivo de degradar el clima laboral de la víctima de modo que sienta miedo al ir a trabajar y que acabe por abandonar su puesto de trabajo.

 Entre las conductas más típicas que constituyen este tipo de acoso están los actos de agresión verbal o física, expresiones injuriosas, humillaciones descalificantes, injustificadas amenazas de despido, cambios caprichosos de turnos, sobrecarga de trabajo o la negativa injustificada a otorgar permisos al trabajador.

Acoso sexual

Acoso por razón de sexo

Acoso moral (mobbing)

Ciberacoso

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

 La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, en su artículo 12, establece que todas las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

 Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.

 Nos indica, asímismo, que las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio

 De forma complementaria, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su Artículo 14.- Derecho a la protección frente a los riesgos laborales, establece que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales (en este caso, riesgos psicosociales).

 Este mismo artículo establece los derechos de los trabajadores en materia de información, consulta y participación, además de formación en materia preventiva.

PREVENCIÓN DEL MOBBING O ACOSO PSICOLÓGICO LABORAL

 La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, en su artículo 12, establece que todas las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital

AUDITOR DE ISO 9001

 La gestión de calidad constituye para muchas empresas una herramienta para el crecimiento y la mejora continua. A través de esta formación, el alumnado podrá adquirir las competencias profesionales necesarias para gestionar el departamento de calidad de la empresa y realizar las auditorías internas correspondientes.

WORDPRESS

 En la actualidad, WordPress es un de las herramientas más utilizadas en el mundo para la creación de contenidos web, dada su versatilidad y la infinidad de complementos que nos ayudan a dotar de nuestra web de contenidos originales,

 Este es un curso teórico-práctico cuyo objetivo es que, a su finalización, el alumno haya creado su propia web. 

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